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Resolución Vigente

Séptimo. Criterios de ordenación de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.

Séptimo de la Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural. · BOE-A-2025-12803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

1. Para cada área definida conforme al apartado sexto, cuando la capacidad condicional de conexión disponible sea inferior a la capacidad solicitada, a cada solicitud se le asignará una puntuación entre 0 y 10 puntos, que se obtendrá como la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración del cumplimiento de los siguientes criterios de madurez de la planta de producción, que han de cumplirse con anterioridad a la fecha de participación en la primera fase de este procedimiento:

i. Si dispone de contrato de conexión al sistema gasista firmado, anterior a la entrada en vigor de esta resolución, se asignarán 3 puntos.

ii. Si produce o va a producir gases renovables se asignarán 2 puntos.

iii. Si produce o va a producir gases bajos en carbono se asignarán 1,5 puntos.

iv. Si dispone de los terrenos necesarios para su construcción y explotación, en régimen de propiedad o alquiler en firme, se asignarán 1,2 puntos.

v. Si dispone de compromisos de venta de al menos un 30 % del gas que se espera producir se asignarán 1,2 puntos.

vi. Si dispone de la Autorización Ambiental Integrada se asignarán 1,2 puntos.

vii. Si dispone de solicitud de conexión que estuviera en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Circular 2/2025, se asignará 1 punto.

viii. Si ha sido adjudicatario de ayudas en alguna convocatoria de ayudas públicas de ámbito europeo, estatal o autonómico, dirigidas a promover la producción de gases renovables o bajos en carbono, se asignarán 0,4 puntos.

2. Los solicitantes deberán informar acerca del cumplimiento de los criterios anteriores a través del modelo de declaración responsable incluido en el anexo de este procedimiento. Para poder declarar que se cumple un criterio, se deberá disponer de la documentación acreditativa pertinente que lo justifique en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

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