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Resolución Vigente

Séptimo. Ámbito competencial de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

Séptimo de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2021-519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-15.

Texto consolidado

1. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en el territorio de la provincia en la que tengan su sede. Además, ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. Todo ello, salvo en los casos a los que se refiere el número 2 de este apartado.

2. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria con sede en localidades que no sean capitales de provincia ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en la demarcación territorial que tengan asignada. Además, ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria.

3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria se recogen en el anexo I de esta Resolución, con indicación del lugar de su sede.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-15.

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