Séptimo. Circular de metodología de retribución de la distribución de electricidad.
Séptimo de la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2019-5244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-29.
Texto consolidado
1. Para asegurar la sostenibilidad del sistema eléctrico y la seguridad de suministro, la nueva metodología debería procurar que los cambios en la metodología que en su caso se introduzcan, vengan acompañados de mecanismos de absorción gradual de los mismos.
2. Con el objetivo de fomentar la penetración de las energías renovables en el sistema eléctrico y poder así cumplir los objetivos en materia de energía y clima, la metodología debería considerar adecuadamente las nuevas necesidades de inversiones que se derivarán de los planes aprobados por la Administración General del Estado, tanto en cuanto al volumen como en cuanto a su naturaleza (activos para la gestión inteligente de la red basados en tecnologías de la información y las comunicaciones).
3. La metodología de retribución debería incorporar un principio de prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red.
4. La metodología de retribución debería incentivar la extensión del funcionamiento de aquellas instalaciones que hayan superado su vida útil retributiva, al objeto de contribuir a una gestión óptima de los recursos nacionales y bajo el principio de optimizar el retorno para los consumidores y mantener los activos ya construidos y amortizados en condiciones adecuadas de operación, evitándose su sustitución con un coste de reposición más elevado.
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- Ver la norma completa: Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.