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Orden Vigencia agotada

Séptimo. Disponibilidad de profesionales sanitarios.

Séptimo de la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad. · BOE-A-2020-4792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-03.

Texto consolidado

Durante el tiempo de vigencia del actual estado de alarma y sus posibles prórrogas, las comunidades autónomas velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios. Si bien no se recomienda un número de profesionales inferior al existente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sí será necesaria la reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades de esta fase de transición, dotando a las estructuras de Salud Pública y Atención Primaria de los recursos necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-03.

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