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Orden Derogada

Séptimo. Utilización.

Séptimo de la Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización. · BOE-A-2007-7576

Atención: Orden PRE/926/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El uso confidencial del expediente académico requiere limitar y controlar el acceso a la información que contiene a los órganos competentes en:

a) Las evaluaciones para el ascenso.

b) Las evaluaciones para la selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.

c) La asignación de determinados destinos.

d) La selección para la asistencia a cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

e) Los procesos selectivos de acceso a la enseñanza de formación.

2. La Jefatura de Enseñanza, previa solicitud del interesado, emitirá certificación de los datos obrantes en su expediente académico.

3. En la elaboración, custodia y tratamiento del expediente académico, así como en las compulsas y certificaciones solicitadas, la Jefatura de Enseñanza aplicará en lo posible los procedimientos telemáticos con las características de seguridad adecuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-12.

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