Séptimo. Utilización.
Séptimo de la Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización. · BOE-A-2007-7576
Atención: Orden PRE/926/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El uso confidencial del expediente académico requiere limitar y controlar el acceso a la información que contiene a los órganos competentes en:
a) Las evaluaciones para el ascenso.
b) Las evaluaciones para la selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
c) La asignación de determinados destinos.
d) La selección para la asistencia a cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
e) Los procesos selectivos de acceso a la enseñanza de formación.
2. La Jefatura de Enseñanza, previa solicitud del interesado, emitirá certificación de los datos obrantes en su expediente académico.
3. En la elaboración, custodia y tratamiento del expediente académico, así como en las compulsas y certificaciones solicitadas, la Jefatura de Enseñanza aplicará en lo posible los procedimientos telemáticos con las características de seguridad adecuadas.
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