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Orden Vigente

Séptimo. Medios de pago.

Séptimo de la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es). · BOE-A-2003-17234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-09.

Texto consolidado

1. El pago del importe de la tasa se hará en efectivo. Si este pago se efectúa mediante ingreso en la cuenta señalada en el apartado siguiente, tendrá la consideración de pago en efectivo el realizado mediante domiciliación o transferencia bancaria.

2. El pago podrá realizarse por medios telemáticos o por cualquier otro medio de pago que se establezca mediante resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-09.

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