Séptimo. Comisiones y Grupos de Trabajo.
Séptimo de la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo. · BOE-A-2005-10382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-19.
Texto consolidado
La Comisión podrá constituir Comisiones o Grupos de Trabajo para el estudio de temas concretos y para consultas y cooperación en las materias que en el momento se estimen prioritarias dentro del sector de los chopos y sauces. Podrán formar parte de los mismos, no sólo los vocales de la Comisión y los asesores del Comité Técnico, sino expertos que se consideren necesarios para el grupo de trabajo, tanto de entidades públicas como privadas en función de su experiencia y conocimiento de los temas a estudiar.