Séptimo. Especialidades de la integración de los participantes en procesos selectivos en curso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-13.
Texto consolidado
1. Los aspirantes que hayan superado los procesos selectivos para el acceso al Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia convocados con anterioridad al 16 de enero de 2004 y que estén pendientes de nombramiento como funcionarios de carrera, podrán solicitar la integración en el Cuerpo correspondiente, de conformidad con las normas previstas en esta Orden, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, si bien los efectos de la integración serán a partir de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
2. Los aspirantes que participen en los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia convocados con anterioridad al 16 de enero de 2004 y que no hayan finalizado antes de la publicación de esta Orden, podrán solicitar igualmente la integración en el Cuerpo correspondiente en el plazo previsto para la presentación de documentación a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las relaciones definitivas de aprobados, si bien los efectos de la integración serán a partir de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Más artículos de Orden JUS/1263/2004
- ← Sexto. Integración en las Escalas a extinguir.
- → Octavo. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden JUS/1263/2004, de 18 de marzo, por la que se regula el procedimiento de integración de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los Cuerpos y Escalas creados por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.