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Orden Vigente

Séptimo. Requisitos de las candidaturas.

Séptimo de la Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia. · BOE-A-2026-3001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-10.

Texto consolidado

1. La candidatura de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA será propuesta por la estructura participativa, entidad, organización o colectivo al que pertenezca que tenga entre sus fines defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. La candidatura deberá incluir una persona adulta de referencia perteneciente a la estructura participativa, entidad, organización o colectivo, y designada por esta para que supervise y coordine la comunicación con la secretaría, asumiendo, además, el compromiso de colaborar con el consejero o consejera en el intercambio de información entre el CEPIA y la estructura participativa, entidad, organización o colectivo.

En aquellas actividades que impliquen traslado o desplazamiento del consejero o consejera, estos, salvo excepciones que contarán con la autorización de al menos un representante legal, deberán ser acompañado por la persona adulta designada por la estructura participativa, entidad, organización o colectivo al que pertenezca o por alguno de sus representantes legales.

Cada estructura participativa, entidad, organización o colectivo únicamente podrá presentar una candidatura que incluirá la propuesta del consejero o consejera y su suplente.

3. Las niñas, niños y adolescentes participantes formalizarán junto a la estructura participativa, entidad, organización o colectivo al que pertenezcan la candidatura. Esta se acompañará de una presentación individual, que podrá recogerse en distintos formatos (escrito, vídeo, audio, expresión creativa u otros medios alternativos), en la que la persona candidata explique los motivos por los que quiere formar parte del CEPIA, qué intereses colectivos en materia de derechos de la infancia representará durante su mandato, cómo vehiculizará la participación del resto de niñas, niños y adolescentes que forman parte de la entidad que ha avalado su candidatura y quién será su suplente en caso de que cese sin haber agotado su mandato. Asimismo, deberán presentar una propuesta de actuación que contribuya a mejorar la situación de la infancia y la adolescencia y a la defensa y promoción de sus derechos.

4. Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento con su firma, con el visto bueno de al menos uno de sus representantes legales, en el que manifieste su voluntad de ser miembro y su compromiso de participar en el CEPIA y de trasladar a la entidad o estructura participativa que le avale información sobre los asuntos tratados en el mismo.

Tras su designación deberán presentar una autorización o documento, firmado por al menos un representante legal, que les habilite para participar en las actividades propuestas durante su mandato, la autorización del tratamiento de sus datos personales para fines relacionados con la actividad del CEPIA, así como la cesión de sus derechos de imagen en calidad de miembro del CEPIA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-10.

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