Séptimo. Uso del carné profesional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-29.
Texto consolidado
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía usarán el carné profesional como documento identificador de su condición profesional, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, así como en el ámbito de su relación funcionarial, cuando así se determine por los responsables de los órganos correspondientes.
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- Ver la norma completa: Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.