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Orden Vigente

Séptimo. Otras Unidades.

Séptimo de la Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. · BOE-A-2006-4768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-17.

Texto consolidado

1. Con dependencia orgánica del Jefe del Centro respectivo y funcional y técnica del Servicio de Prevención, en la Academia de Oficiales, en la Academia de Guardias y Suboficiales, en el Colegio de Guardias Jóvenes «Duque de Ahumada», y en aquellas otras Unidades que determine el Director general de la Guardia Civil, existirá una Oficina de Prevención. Su ámbito de competencias comprenderá a todas las Unidades ubicadas en sus instalaciones o complejos de enseñanza.

Su composición inicial, funciones específicas y normas de actuación, serán las establecidas en el apartado anterior para las Oficinas de Prevención de Comandancia.

2. En las Unidades de nivel inferior a Comandancia, el Jefe de cada una de ellas será el coordinador en materia de prevención y velará por el cumplimieto de las normas e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales que afecten a su respectiva Unidad. En el ejercicio de las funciones que en esta materia se le asignen, podrá solicitar de los órganos de prevención los apoyos técnicos que sean necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-17.

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