Séptimo. Participación de asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.
Séptimo de la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. · BOE-A-2005-13723
Atención: Orden INT/2596/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cursos de sensibilización y reeducación vial podrán contar con la intervención de asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico. El tiempo de estas intervenciones se limitará a un máximo de 1 hora de parte común, preferiblemente del período de reflexión y debate, cuando se trate de cursos de recuperación parcial, o de la dinámica de grupos, cuando se trate de los de recuperación del permiso o la licencia de conducción.
La intervención de estas asociaciones deberá circunscribirse a los mismos objetivos que el curso, procurando que lo que se transmita en ellas mantenga la debida coherencia con la filosofía y enfoque de éstos.
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- Ver la norma completa: Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.