Séptimo. Comunicación y efectos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-15.
Texto consolidado
La presente Orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en el artículo segundo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma así como, en su caso, sus sucesivas prórrogas.
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