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Orden Derogada

Séptimo. Estado Mayor de la UME.

Séptimo de la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2007-11932

Atención: Orden DEF/1766/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Estado Mayor es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de la UME, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

Su actividad se centra en la dirección de la UME, entendida como el conjunto de actuaciones de planeamiento, organización, coordinación y control de los recursos humanos y materiales, que permiten al General Jefe de la Unidad el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones y competencias.

2. El Estado Mayor, para el cumplimiento de sus funciones, podrá establecer relaciones que correspondan con los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, y con los Cuarteles Generales del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, así como con las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

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