Séptimo. Régimen jurídico de las cuentas en el Banco de España o en entidades de crédito.
Séptimo de la Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas. · BOE-A-1995-3745
Atención: BOE-A-1995-3745 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La apertura, mantenimiento y supervisión de las cuentas en divisas y en moneda nacional, tanto en el Banco de España como en una entidad de crédito registrada residente o en una entidad de crédito en otro Estado, estarán sometidas a lo dispuesto en los artículos 118 al 120 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en su normativa de desarrollo.