Séptimo.
Séptimo de la Orden de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas. · BOE-A-1986-8051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-14.
Texto consolidado
1. La conformidad de la producción en serie con el tipo homologado deberá efectuarse, al menos, una vez cada dos años, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 6.1.1 a), del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.
2. La validez de las homologaciones concedidas queda automáticamente suspendida, si en el plazo reglamentario no se recibe en la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, la documentación acreditativa de haber superado, favorablemente, las exigencias de la conformidad de la producción.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1989-6835.