Séptimo.
Séptimo de la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales. · BOE-A-1987-7430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-25.
Texto consolidado
1. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el anejo VI que vayan a ser introducidos en las II. CC estarán sometidos a inspección fitosanitaria en el punto de entrada.
2. Los vegetales destinados a la plantación procedentes de países no pertenecientes a la CEE, no sujetos a las condiciones exigidas en el anejo IV, así como los destinados a la plantación, originarios de países tropicales y subtropicales o cultivados principalmente en dichas regiones, necesitarán previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y deberán ser introducidos en las II. CC. a través de la correspondiente estación de cuarentena o en su defecto estarán sometidos a las oportunas medidas de cuarentena que determine el citado Ministerio.