Séptimo. Secretaría.
Séptimo de la Orden de 1 de agosto de 1995 por la que se establecen el Reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción. · BOE-A-1995-19102
Atención: BOE-A-1995-19102 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A la Secretaría de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción le corresponderá la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno de la Comisión y del Comité Permanente, así como levantar acta y convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente, la gestión del régimen interior de la Comisión, la recopilación y elaboración de estudios e informes para facilitar la toma de decisiones por la Comisión o el Comité, la expedición de las certificaciones de los acuerdos del Pleno y del Comité Permanente, la tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos de la Comisión o del Comité Permanente y decisiones del Presidente que se le encomienden expresamente, la coordinación y apoyo administrativo a los Grupos de Trabajo y las funciones del registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desarrollo de las tareas de la Comisión y de su Comité Permanente.