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Orden Vigente

Séptimo. Nombramiento.

Séptimo de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. · BOE-A-2002-11709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-16.

Texto consolidado

1. Los aspirantes serán nombrados funcionarios interinos previa acreditación de los requisitos.

En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que les es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, si el candidato seleccionado no poseyera la nacionalidad española y la selección se hubiera realizado por concurso, deberá realizarse una prueba en la que se compruebe que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana, salvo que el conocimiento de esta lengua se dedujera de su origen o pudiera acreditarlo documentalmente.

En los casos en los que se realice la selección por concurso-oposición, al menos una prueba deberá posibilitar evaluar dicho conocimiento de la lengua castellana.

2. Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-16.

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