Séptimo. Nombramiento.
Séptimo de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. · BOE-A-2002-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-16.
Texto consolidado
1. Los aspirantes serán nombrados funcionarios interinos previa acreditación de los requisitos.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que les es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, si el candidato seleccionado no poseyera la nacionalidad española y la selección se hubiera realizado por concurso, deberá realizarse una prueba en la que se compruebe que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana, salvo que el conocimiento de esta lengua se dedujera de su origen o pudiera acreditarlo documentalmente.
En los casos en los que se realice la selección por concurso-oposición, al menos una prueba deberá posibilitar evaluar dicho conocimiento de la lengua castellana.
2. Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.