Séptimo. Seguimiento y evaluación del primer Plan de Actuación.
Séptimo de la Orden APA/63/2019, de 23 de enero, por la que se aprueba el primer Plan de Actuación del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (2018-2022). · BOE-A-2019-1148
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-01.
Texto consolidado
1. La Comisión del Programa Nacional debe establecer los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación del primer Plan de Actuación que permita detectar los problemas y proponer acciones correctivas que aseguren el buen funcionamiento del mismo.
2. Cada unidad gestora debe elaborar un proyecto de Memoria anual del desarrollo del primer Plan de Actuación, con indicación del presupuesto ejecutado, que será aprobado en la Comisión del Programa Nacional.
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