Séptimo.
Séptimo de la Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos. · BOE-A-2020-5475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-30.
Texto consolidado
Si la calificación negativa hubiese sido notificada al interesado durante el estado de alarma, los plazos para solicitar la calificación sustitutoria y para interponer recurso ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 19 bis, párrafo 4.º, regla 1.ª, y 326, párrafo 2.º, de la Ley Hipotecaria, se computarán a partir del 1 de junio de 2020.