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Instrucción Vigente

Séptimo. Principios que deben ser garantizados por las emisoras de radio y televisión de titularidad privada.

Séptimo de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral. · BOE-A-2011-5524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-29.

Texto consolidado

1. Durante los periodos electorales, los órganos de dirección de las emisoras de radio y televisión de titularidad privada deberán garantizar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad, conforme dispone el artículo 66.2 de la LOREG.

2. En particular, las televisiones privadas, durante el periodo electoral, deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral que decidan realizar, como establece el citado artículo 66.2 de la LOREG.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-29.

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