Séptimo. Separación contable.
Séptimo de la Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. · BOE-A-2012-13489
Atención: Circular 6/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, el titular de la instalación a cuyo nombre se hubieran expedido garantías de origen, a través de representante o, si no lo tuviera, directamente, remitirá a la Comisión Nacional de Energía un informe sobre el plan de aplicación de dichos ingresos, que podrán estar destinados bien a nuevos desarrollos de instalaciones de producción en régimen especial que con el sistema de retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y desarrollo (I+D) cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global.
Más artículos de Circular 6/2012
- ← Sexto. Formalización de las distintas solicitudes y documentación y efectos de su presentación.
- → Octavo. Verificación y control.
- Ver la norma completa: Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.