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Circular Derogada

Séptimo. Separación contable.

Séptimo de la Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. · BOE-A-2012-13489

Atención: Circular 6/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, el titular de la instalación a cuyo nombre se hubieran expedido garantías de origen, a través de representante o, si no lo tuviera, directamente, remitirá a la Comisión Nacional de Energía un informe sobre el plan de aplicación de dichos ingresos, que podrán estar destinados bien a nuevos desarrollos de instalaciones de producción en régimen especial que con el sistema de retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y desarrollo (I+D) cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-01.

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