Séptimo. Periodos horarios de los peajes de transporte y distribución a aplicar a los consumidores.
Séptimo de la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2014-7658
Atención: Circular 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de la aplicación de la presente metodología los periodos horarios de los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución a aplicar a los consumidores son los siguientes:
1. Discriminación horaria de dos periodos, de aplicación al peaje 2.02TD.
La discriminación horaria de dos periodos diferencia las horas del año en dos periodos horarios: periodo 1 (punta), periodo 2 (valle). Se consideran horas de los periodos horarios 1 y 2 en todas las zonas (Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) a las siguientes:
Invierno
Verano
P1
P2
P1
P2
12h-22h
0h-12h
22h-24h
13h-23h
0h-13h
23h-24h
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa, coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
2. Discriminación horaria de tres periodos, de aplicación al peaje 2.03TD y 3.0TD.
La discriminación horaria de tres periodos diferencia las horas del año en tres periodos horarios: periodo 1 (punta), periodo 2 (llano) y periodo 3 (valle). Se consideran horas punta, llano y valle las siguientes:
Invierno y Verano (lunes a viernes laborables)
Península, Baleares y Canarias
Ceuta y Melilla
P1
P2
P3
P1
P2
P3
10h-14h
18h-22h
8h-10h
14h-18h
22h-24h
0h-8h
11h-15h
19h-23h
8h-11h
15h-19h
23h-24h
0h-8h
Se consideran como horas del periodo 3 (valle) todas las horas de los sábados, domingos, el 6 de enero y los días festivos de ámbito nacional, definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión de los festivos sustituibles, así como los que no tienen fecha fija.
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
3. Discriminación horaria de seis periodos, de aplicación a los peajes 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD.
La discriminación horaria de seis periodos diferencia las horas del año en seis periodos horarios (de P1 a P6), en función de la temporada, el día de la semana y la hora del día.
a) Definición de las temporadas eléctricas: A efectos de la aplicación en los peajes de transporte y distribución, se considerará el año dividido en temporadas, incluyendo en cada una los siguientes meses:
Sistema Peninsular:
i. Temporada alta: enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre.
ii. Temporada media: junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
iii. Temporada baja: abril y mayo.
Canarias:
i. Temporada alta: enero, febrero, agosto, septiembre y octubre.
ii. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.
iii Temporada baja: abril y mayo.
Baleares:
i. Temporada alta: enero, junio, julio, agosto y septiembre
ii. Temporada media: febrero, marzo, mayo, octubre y diciembre.
iii. Temporada baja: abril y noviembre.
Sistema Ceuta:
i. Temporada alta: enero, febrero, julio, agosto y diciembre.
ii. Temporada media: marzo, junio, septiembre, octubre y noviembre.
iii. Temporada baja: abril y mayo.
Melilla:
i. Temporada alta: enero, junio, julio, agosto y septiembre
ii. Temporada media: febrero, marzo, mayo, octubre y diciembre.
iii. Temporada baja: abril y noviembre.
b) Definición de los tipos de días: A efectos de la aplicación de los peajes de transporte y distribución, los tipos de días se clasifican de la siguiente forma:
i. Tipo A: De lunes a viernes no festivos de temporada alta.
ii. Tipo B: De lunes a viernes no festivos de temporada media.
iii. Tipo C: De lunes a viernes no festivos de temporada baja.
iv. Tipo D: Sábados, domingos, festivos y 6 de enero.
Se consideran a estos efectos como días festivos los de ámbito nacional definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión de los festivos sustituibles, así como los que no tienen fecha fija.
c) Definición de los periodos horarios: A efectos de la aplicación de los peajes de transporte y distribución la composición de los seis períodos horarios es la siguiente:
Períodos horarios
Duración
P1
Comprende 8 horas diarias de los días tipo A.
P2
Comprende 8 horas diarias de los días tipo A.
P3
Comprende 8 horas diarias de los días tipo B.
P4
Comprende 8 horas diarias de los días tipo B.
P5
Comprende 16 horas diarias de los días tipo C.
P6
Resto de horas no incluidas en los anteriores.
Los horarios a aplicar por tipo de día en la Península, Baleares y Canarias son los siguientes:
Periodo Horario
Tipo de día
Tipo A
Tipo B
Tipo C
Tipo D
P1
De 10h a 14h
De 18h a 22h
–
–
–
P2
De 8h a 10h
De 14h a 18h
De 22h a 24h
–
–
–
P3
–
De 10h a 14h
De 18h a 22h
–
–
P4
–
De 8h a 10h
De 14h a 18h
De 22h a 24h
–
–
P5
–
–
De 8h a 24h
–
P6
De 0h a 8h
De 0h a 8h
De 0h a 8h
De 0h a 24h
Los horarios a aplicar por tipo de día en la Ceuta y Melilla son los siguientes:
Periodo Horario
Tipo de día
Tipo A
Tipo B
Tipo C
Tipo D
P1
De 11h a 15h
De 19h a 23h
–
–
–
P2
De 8h a 11h
De 15h a 19h
De 23h a 24h
–
–
–
P3
–
De 11h a 15h
De 19h a 23h
–
–
P4
–
De 8h a 11h
De 15h a 19h
De 23h a 24h
–
–
P5
–
–
De 8h a 24h
–
P6
De 0h a 8h
De 0h a 8h
De 0h a 8h
De 0h a 24h
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- ← Sexto. Definición de los peajes de transporte y distribución.
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- Ver la norma completa: Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.