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Circular Derogada

Séptimo. Periodos horarios de los peajes de transporte y distribución a aplicar a los consumidores.

Séptimo de la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2014-7658

Atención: Circular 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de la aplicación de la presente metodología los periodos horarios de los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución a aplicar a los consumidores son los siguientes:

1. Discriminación horaria de dos periodos, de aplicación al peaje 2.02TD.

La discriminación horaria de dos periodos diferencia las horas del año en dos periodos horarios: periodo 1 (punta), periodo 2 (valle). Se consideran horas de los periodos horarios 1 y 2 en todas las zonas (Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) a las siguientes:

Invierno

Verano

P1

P2

P1

P2

12h-22h

0h-12h

22h-24h

13h-23h

0h-13h

23h-24h

Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa, coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.

2. Discriminación horaria de tres periodos, de aplicación al peaje 2.03TD y 3.0TD.

La discriminación horaria de tres periodos diferencia las horas del año en tres periodos horarios: periodo 1 (punta), periodo 2 (llano) y periodo 3 (valle). Se consideran horas punta, llano y valle las siguientes:

Invierno y Verano (lunes a viernes laborables)

Península, Baleares y Canarias

Ceuta y Melilla

P1

P2

P3

P1

P2

P3

10h-14h

18h-22h

8h-10h

14h-18h

22h-24h

0h-8h

11h-15h

19h-23h

8h-11h

15h-19h

23h-24h

0h-8h

Se consideran como horas del periodo 3 (valle) todas las horas de los sábados, domingos, el 6 de enero y los días festivos de ámbito nacional, definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión de los festivos sustituibles, así como los que no tienen fecha fija.

Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.

3. Discriminación horaria de seis periodos, de aplicación a los peajes 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD.

La discriminación horaria de seis periodos diferencia las horas del año en seis periodos horarios (de P1 a P6), en función de la temporada, el día de la semana y la hora del día.

a) Definición de las temporadas eléctricas: A efectos de la aplicación en los peajes de transporte y distribución, se considerará el año dividido en temporadas, incluyendo en cada una los siguientes meses:

Sistema Peninsular:

i. Temporada alta: enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre.

ii. Temporada media: junio, julio, agosto, septiembre y octubre.

iii. Temporada baja: abril y mayo.

Canarias:

i. Temporada alta: enero, febrero, agosto, septiembre y octubre.

ii. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.

iii Temporada baja: abril y mayo.

Baleares:

i. Temporada alta: enero, junio, julio, agosto y septiembre

ii. Temporada media: febrero, marzo, mayo, octubre y diciembre.

iii. Temporada baja: abril y noviembre.

Sistema Ceuta:

i. Temporada alta: enero, febrero, julio, agosto y diciembre.

ii. Temporada media: marzo, junio, septiembre, octubre y noviembre.

iii. Temporada baja: abril y mayo.

Melilla:

i. Temporada alta: enero, junio, julio, agosto y septiembre

ii. Temporada media: febrero, marzo, mayo, octubre y diciembre.

iii. Temporada baja: abril y noviembre.

b) Definición de los tipos de días: A efectos de la aplicación de los peajes de transporte y distribución, los tipos de días se clasifican de la siguiente forma:

i. Tipo A: De lunes a viernes no festivos de temporada alta.

ii. Tipo B: De lunes a viernes no festivos de temporada media.

iii. Tipo C: De lunes a viernes no festivos de temporada baja.

iv. Tipo D: Sábados, domingos, festivos y 6 de enero.

Se consideran a estos efectos como días festivos los de ámbito nacional definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión de los festivos sustituibles, así como los que no tienen fecha fija.

c) Definición de los periodos horarios: A efectos de la aplicación de los peajes de transporte y distribución la composición de los seis períodos horarios es la siguiente:

Períodos horarios

Duración

P1

Comprende 8 horas diarias de los días tipo A.

P2

Comprende 8 horas diarias de los días tipo A.

P3

Comprende 8 horas diarias de los días tipo B.

P4

Comprende 8 horas diarias de los días tipo B.

P5

Comprende 16 horas diarias de los días tipo C.

P6

Resto de horas no incluidas en los anteriores.

Los horarios a aplicar por tipo de día en la Península, Baleares y Canarias son los siguientes:

Periodo Horario

Tipo de día

Tipo A

Tipo B

Tipo C

Tipo D

P1

De 10h a 14h

De 18h a 22h

P2

De 8h a 10h

De 14h a 18h

De 22h a 24h

P3

De 10h a 14h

De 18h a 22h

P4

De 8h a 10h

De 14h a 18h

De 22h a 24h

P5

De 8h a 24h

P6

De 0h a 8h

De 0h a 8h

De 0h a 8h

De 0h a 24h

Los horarios a aplicar por tipo de día en la Ceuta y Melilla son los siguientes:

Periodo Horario

Tipo de día

Tipo A

Tipo B

Tipo C

Tipo D

P1

De 11h a 15h

De 19h a 23h

P2

De 8h a 11h

De 15h a 19h

De 23h a 24h

P3

De 11h a 15h

De 19h a 23h

P4

De 8h a 11h

De 15h a 19h

De 23h a 24h

P5

De 8h a 24h

P6

De 0h a 8h

De 0h a 8h

De 0h a 8h

De 0h a 24h

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

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