Séptimo. Especialidades del procedimiento de modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras autorizados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-02.
Texto consolidado
1. Cualquier transformación, modificación o alteración que se produzca en modelos de máquinas previamente autorizados deberá contar también con la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, debiendo los interesados cumplimentar y presentar por medios electrónicos el modelo de solicitud previsto en el anexo II de esta circular, en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos en el enlace https://sede.cmt.gob.es/, poniendo a disposición del organismo un modelo físico de la máquina en caso de que sea requerido para ello.
2. La transformación, alteración o modificación de modelos de máquinas expendedoras autorizados deberá contar con el consentimiento expreso de los titulares de los derechos de sus diseños industriales o marcas comerciales, de acuerdo con lo que establezcan las normas y disposiciones aplicables en estas materias.
3. La solicitud de transformación, alteración o modificación de modelos de máquinas expendedoras se tramitará en los términos indicados en el apartado anterior.
Más artículos de Circular 1/2025
- ← Sexto. Especialidades del Procedimiento de autorización de modelos de máquinas expendedoras.
- → Octavo. Repositorio de modelos de máquinas expendedoras autorizados.
- Ver la norma completa: Circular 1/2025, de 15 de diciembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establecen las especialidades del procedimiento de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y se regula el funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras.