Séptimo. Separación de cuentas entre actividades.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-01.
Texto consolidado
1. Con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC contempla dos modos de funcionamiento en función de cómo se localizan los costes en los CECOS:
a) «Modo de Cálculo de Referencia»: en el que se considera el conjunto de los costes e ingresos localizados en los CECOS Principales y Auxiliares y se realizan los repartos hacia los OFC, empleando los criterios de reparto comunes para todas las empresas, que establecidos en el apartado 2.5. Criterios de Reparto Primario y Criterios de Reparto Secundario.
b) «Modo de Cálculo por Actividad»: en el que los sujetos obligados han de localizar sus costes e ingresos en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales por cada actividad, así como los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Los sujetos obligados informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS Principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario comunes a todas las empresas, establecidos en el apartado 2.5.
Más artículos de Circular 1/2015
- ← Sexto. Acumulación de los costes en OFC y CECOS.
- → Octavo. Agrupación de los OFC por proyectos.
- Ver la norma completa: Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.