Séptimo bis. Procedimiento de baja de oficio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. En caso de fallecimiento o extinción del poderdante o del apoderado, cuando se tenga constancia de tales hechos, se procederá de oficio para dar de baja el apoderamiento.
2. Si el poder se hubiere otorgado para la recepción de comunicaciones y notificaciones, la baja mencionada en el apartado anterior se notificará al poderdante.
3. Asimismo, se procederá a dar de baja el apoderamiento cuando el trámite o actuación para el que se hubiera otorgado se haya dado de baja en el catálogo.
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- Ver la norma completa: Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.