Séptima. Programación y seguimiento del plan anual de control financiero permanente.
Séptima de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. · BOE-A-2015-8938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
Una vez aprobado el plan de control financiero permanente para cada ejercicio, los interventores delegados en ministerios, organismos y entidades y los interventores regionales y territoriales realizarán la programación de las actuaciones de control a ejecutar a lo largo de todo el ejercicio al que se refiere el plan y deberán mantener actualizada en todo momento la situación de los trabajos de control que les han sido asignados con objeto de poder realizar el seguimiento del estado de ejecución del plan.
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