Séptima. Modificación del plan anual de auditorías.
Séptima de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública. · BOE-A-2015-8939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
1. El plan de auditorías podrá ser modificado, en los términos establecidos en la resolución anual que lo apruebe, como consecuencia de variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, solicitudes recibidas con posterioridad a su aprobación, insuficiencia de medios, repetición de actuaciones con otros órganos de control u otras razones debidamente ponderadas.
2. En todo caso, el plan de auditorías deberá ser modificado cuando una ley o un real decreto dispongan la realización de auditorías inicialmente no previstas.
3. Los jefes de división y los interventores delegados, regionales y territoriales podrán proponer modificaciones en el plan de auditorías mediante una propuesta razonada en la que se justifique la modificación, especificando las causas que la motivan, su alcance y los informes afectados.
Más artículos de BOE-A-2015-8939
- ← Sexta. Elaboración, aprobación y publicidad del plan anual de auditorías.
- → Octava. Programación y seguimiento del plan anual de auditorías.
- Ver la norma completa: Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.