Séptima. Gastos de comercialización y gastos posteriores a la venta.
Séptima de la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción. · BOE-A-2015-4394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-23.
Texto consolidado
1. Los gastos de comercialización son aquellos en los que incurre una empresa para llevar a cabo la comercialización de los productos y que son, por tanto, necesarios para realizar las ventas y entregas de los productos.
2. Los gastos de comercialización no formarán parte del coste de producción del producto.
3. Las comisiones de ventas se imputarán al ejercicio en que se devenguen los ingresos producidos por dichas ventas, por lo que serán, en su caso, objeto de periodificación.
4. Los gastos posteriores a la venta del producto por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos, no formarán parte del coste de producción.
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