Séptima. Lista definitiva de electores.
Séptima de la Resolución de 1 de octubre de 1987, de la Junta Electoral General, por la que se da publicidad a la instrucción que se menciona. · BOE-A-1987-22997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-10-29.
Texto consolidado
La lista definitiva de electores será remitida por cada Mesa electoral a su Junta electoral de zona tan pronto como se publique de conformidad con el artículo 26 de la Ley.
Copia de tal lista estará expuesta a la entrada del local de votación durante toda la jornada, para que pueda ser examinada por cuantos electores lo deseen.
Asimismo, se facilitará copia de la misma a los miembros de la Mesa, Interventores de las distintas candidaturas y al representante de la Administración, en su caso.