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Ley Vigente

Séptima. Director-conservador y co-directores.

Séptima de la Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa. · BOE-A-2006-20769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-06.

Texto consolidado

1. Cada Comunidad Autónoma, a través de su órgano competente, nombrará un co-director que tendrá la responsabilidad de la administración y ejecución de las actividades del Parque en su territorio respectivo.

2. De forma rotatoria, con una periodicidad anual, un co-director ejercerá las funciones de Director-Conservador del Parque, a efectos de representatividad de este espacio en el conjunto de la Red y en cuantas actuaciones exteriores fuese preciso. Asimismo ejercerá en las mismas fechas las funciones de Director del Consorcio.

Los turnos de dirección del Parque coincidirán con los de la Presidencia de la Comisión de Gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-06.

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