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Instrucción Vigente

Séptima.

Séptima de la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. · BOE-A-2007-7482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

Texto consolidado

La nueva declaración recaída en tal expediente, en caso de ser negativa, ha de tener acceso al Registro Civil para cancelar en su virtud la anotación preventiva practicada. No es obstáculo para ello que, con arreglo al artículo 92 de la Ley del Registro Civil y a salvo las excepciones previstas en los tres artículos siguientes, las «inscripciones» sólo puedan rectificarse por sentencia firme en juicio ordinario, porque en las «anotaciones», en congruencia con su menor eficacia y su valor meramente informativo (cfr. arts. 38 L.R.C. y 145 R.R.C.), rige un principio distinto. En efecto, el artículo 147 del Reglamento del Registro Civil establece una regla de aplicación preferente, permitiendo que las anotaciones puedan ser rectificadas y canceladas en virtud de expediente gubernativo en que se acredite la inexactitud, en todo caso con notificación formal a los interesados o sus representantes legales como exige imperativamente el párrafo primero del artículo 349 del Reglamento del Registro Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

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