Segundo.
Segundo de la Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales. · BOE-A-1971-516
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-05-07.
Texto consolidado
Carteles para palomares.–Los palomares industriales deberán señalizarse a 1.000 metros de distancia en los caminos, accesos y puntos destacados, con carteles de características similares a los de primer orden, cuya leyenda será «Palomar industrial a 1.000 metros» y una flecha indicadora (ver dibujo).
Se colocará de tal forma que la flecha indique la dirección en que se encuentra la explotación.
Dichos carteles llevarán una chapa con el número de la, autorización del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, cuyas dimensiones serán las mismas que las de la matrícula de los cotos.