Segundo. Ámbito.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-14.
Texto consolidado
Esta resolución es aplicable a las licencias, habilitaciones y certificados emitidos por AESA, en relación con los requisitos que a continuación se determinan:
a) Los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, establecidos en los siguientes puntos:
– FCL.025, FCL.055, FCL.060, FCL.140.A, FCL.140.H, FCL.625, FCL.725, FCL.740, FCL.735.A, FCL.735.H, FCL.805, FCL.810, FCL.825, FCL.815, FCL.940 y FCL.1025, así como el punto (1) de la Sección H del Apéndice 3 del Anexo I (Parte-FCL), punto 4 de la Sección A IR (A), punto 3 de la Sección A bis IR(A), punto 4 de la Sección B IR (H), y punto 4 de la Sección C IR (As) del Apéndice 6 del Anexo I (Parte-FCL).
– CC.CCA.105.
– MED.A.045 y MED.D.030 el Anexo IV (Parte-MED);
b) Los requisitos del Reglamento (UE) 2018/395, establecidos en los siguientes puntos:
– BFCL.135, BFCL.160, BFCL.200, BFCL.215 y BFCL.360 del Anexo III (Parte-BFCL).
c) Los requisitos del Reglamento (UE) No 2018/1976, establecidos en los siguientes puntos:
– SFCL.135, SFCL.155, SFCL.160, SFCL.205, SFCL.215 y SFCL.360 del Anexo III (Parte-SFCL)
Más artículos de BOE-A-2020-4930
- ← Primero. Objeto.
- → Tercero. Exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) 1178/2011.
- Ver la norma completa: Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de la validez y otros períodos de tiempo, relativos a las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y TCP para la reducción del impacto negativo sobre la aviación comercial y general, ocasionado por la crisis global del coronavirus COVID-19.