Segundo. Normas generales sobre calendario laboral.
Segundo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-1996-28064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-18.
Texto consolidado
La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se realizará mediante el calendario laboral.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia elaborará dicho calendario laboral en diciembre de cada año para el año siguiente, previa negociación con las centrales sindicales firmantes del acuerdo de 18 de diciembre de 1995. En dicho calendario habrán de figurar:
El número de horas a realizar cada mes y total anual.
Las fiestas de ámbito nacional.
Las fiestas de cada Comunidad Autónoma y las fiestas locales, que serán las publicadas en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma por el órgano competente para su determinación.
Los horarios especiales que estén en vigor cada año, así como relación de centros con horarios especiales.
Los cinco días de jornada reducida por festividades laborales de los distintos partidos judiciales, que serán autorizadas por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente a propuesta de las centrales sindicales.
Jornada de verano.
Los calendarios laborales de cada centro de trabajo serán públicos y contendrán los extremos referentes a la audiencia pública y al horario de atención directa a los ciudadanos.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará dicho calendario previa audiencia al Consejo General del Poder Judicial y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos en materia de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.