Segundo. Conceptos y definiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-18.
Texto consolidado
1. Validación de avales. Sistema destinado a que los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan comprobar la validez de los avales presentados por los interesados y otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de garantía recíproca.
2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de Referencia Completo es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la propia Agencia Tributaria mediante un sistema que permite asociarlo unívocamente al aval al que se asigna.
La correcta configuración del NRC generado podrá ser objeto de comprobación, a través de los servicios de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-15450.
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- ← Primero. Ámbito de aplicación.
- → Tercero. Procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a avales.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.