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Resolución Vigente 2 redacciones

Segundo. Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2009-21051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-15.

Texto consolidado

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) dispone de una sede electrónica correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://sede.agenciatributaria.gob.es, accesible directamente.

Esta sede electrónica abarca la totalidad de los órganos de la Agencia Tributaria, a la cual corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

2. Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios de la Agencia Tributaria que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

Asimismo, la sede electrónica contendrá la información y cumplirá las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en adelante, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos).

3. La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente. En particular, la sede electrónica será accesible a través del punto de acceso general electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado previsto en el artículo 7 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se cumplirá lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria corresponde a la de la España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

6. La Agencia Tributaria es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios relativos a la propia Agencia Tributaria a los que pueda accederse a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de la Agencia Tributaria serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como en el resto de su normativa de organización.

7. La sede electrónica se identificará mediante certificado de sede, consistente en certificado cualificado de autenticación de sitio web, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-11681.

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