Segundo.
Atención: BOE-A-2020-4198 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Determinar la adjudicación directa de la prestación de servicio de transporte aéreo en las rutas y bajo las condiciones descritas en el apartado primero, por el tiempo que dure el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19, a la Compañía Binter Canarias S.A. con CIF: B3866897, por importe de Trescientos sesenta y ocho mil euros (368.000,00 €), que se abonarán en dos pagos sucesivos por importe de ciento sesenta y un mil euros (161.000,00 €) cada uno, el primero al inicio de la prestación y el segundo al cumplirse los siete primeros siete días, y un último pago por importe de cuarenta y seis mil euros (46.000,00 €) a la finalización de la prestación.
El contrato a celebrar con la citada Compañía para atender la prestación de servicio se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
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- Ver la norma completa: Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.