Segundo. Sujetos pasivos.
Atención: BOE-A-2003-13181 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa por los medios telemáticos aquí descritos son, a modo de contribuyentes, los que soliciten autorización para la realización de venta de labores de tabaco con recargo en establecimientos abiertos al público de su titularidad.
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- Ver la norma completa: Resolución de 24 de junio de 2003, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de autorizaciones de venta con recargo mediante la presentación telemática de las autoliquidaciones y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa devengada por el ejercicio de la venta de labores de tabaco con recargo.