Segundo. Autorizaciones especiales.
Segundo de la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-3656
Atención: BOE-A-2023-3656 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se podrán conceder autorizaciones especiales para un solo viaje o con carácter temporal para circular por los itinerarios y periodos restringidos en esta resolución. Se concederán en caso de reconocida urgencia previa justificación de la necesidad ineludible de circular por los citados itinerarios y periodos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.
En estas autorizaciones especiales constarán la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte.
Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales por delegación de la directora de Tráfico.
Más artículos de BOE-A-2023-3656
- ← Primero. Restricciones a la circulación.
- → Tercero. Sanciones y medidas cautelares.
- Ver la norma completa: Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.