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Resolución Vigente

Segundo. Entidades obligadas al abono de la compensación.

Segundo de la Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas. · BOE-A-2009-17495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-05.

Texto consolidado

Corresponderá el abono de la compensación en los términos regulados en esta resolución al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tengan asegurados los riesgos profesionales y, en su caso, las contingencias comunes, las empresas a las que pertenezcan o hayan pertenecido los beneficiarios de la compensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-05.

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