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Resolución Derogada

Segundo. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo.

Segundo de la Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero. · BOE-A-2020-4578

Atención: BOE-A-2020-4578 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se considerará prorrogada por un período máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado.

En los supuestos en los que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Instituto Social de la Marina hubiese concedido prórroga de alguno de estos certificados, se considerará ampliada la validez de dicha prórroga por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha hasta la que se hubiera prorrogado anteriormente.

2. Los armadores de aquellas embarcaciones que no pudieran acogerse a las ampliaciones mencionadas en el apartado anterior podrán solicitar la certificación de revisión de los preceptivos botiquines a bordo, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de revisión de los botiquines a bordo (REM) a través del Registro Electrónico de la sede de la Seguridad Social.

La tramitación de estas solicitudes se hará telemáticamente en la forma y medios establecidos por este Instituto Social de la Marina y no se verá afectada por la suspensión de los plazos administrativos de la tramitación de procedimientos establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta que su continuación y resolución es indispensable para el funcionamiento de las empresas del sector marítimo-pesquero, considerado como servicio esencial durante el estado de alarma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-23.

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