Segundo. Contratos cuya tramitación queda sujeta a las presentes instrucciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-16.
Texto consolidado
1. Las obligaciones de publicidad mínimas que se definen en el apartado siguiente afectan a todos los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros si se trata de contratos de obras y 60.000 euros si se trata de otros contratos, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el resto de los contratos mencionados en dicho apartado 2 del artículo 177.
2. Igualmente quedarán sujetos a las obligaciones del apartado tercero de este Acuerdo los contratos a que se refiere el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, cuando su cuantía, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, sea superior a los 50.000 euros si se trata de contratos de obras o a los 18.000 euros en el resto de los contratos. A estos efectos las entidades del sector público estatal que siendo poderes adjudicadores no tengan naturaleza de Administración Pública procederán a adaptar sus respectivas instrucciones de contratación.
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- Ver la norma completa: Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.