Segundo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-27.
Texto consolidado
La facturación de los peajes conforme a los presentes criterios tendrá lugar a partir del momento en el que sean de aplicación los precios que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero, con la excepción de las instalaciones para las que no sea posible obtener los valores de las variables de facturación directamente de los valores registrados por los equipos de medida, en cuyo caso será de aplicación a partir del 1 de julio de 2021.
Más artículos de BOE-A-2020-17040
- ← Primero.
- → Tercero.
- Ver la norma completa: Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establecen los criterios homogéneos a efectos de la aplicación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica por los consumos propios de la instalación de producción.