Segundo. Régimen sancionador.
Segundo de la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026. · BOE-A-2026-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-30.
Texto consolidado
El incumplimiento de las medidas contempladas en esta Resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en la mencionada norma.
Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.