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Resolución Vigente

Segundo. Condiciones de uso.

Segundo de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación del servicio de llamadas comerciales y se establecen las condiciones para su uso. · BOE-A-2026-8409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-17.

Texto consolidado

1. Los números comprendidos en el rango NXY = 400 se destinarán exclusivamente como origen de llamadas comerciales salientes, sin habilitación para la recepción de llamadas entrantes.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, los números comprendidos en el rango NXY = 400 no podrán utilizarse para la prestación de servicios de atención al cliente, ni para otros usos distintos de los previstos en la presente resolución.

3. La asignación de números del rango NXY = 400 se realizará conforme a los procedimientos generales de gestión de la numeración establecidos en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-17.

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