Segundo. Características de la sede electrónica de la AIReF.
Segundo de la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se crea la sede electrónica de la entidad. · BOE-A-2015-12527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-19.
Texto consolidado
2.1 El ámbito de aplicación de la sede será el ámbito propio del funcionamiento de la AIReF.
2.2 A través de esta sede electrónica, se realizarán las actuaciones, se tramitarán los procedimientos y se prestarán los servicios que requieran autenticación de las Administraciones Publicas o, en su caso, de los ciudadanos en sus relaciones con la AIReF.
En el comienzo de su funcionamiento, y sin perjuicio de futuras ampliaciones, la sede electrónica se destinará a facilitar el procedimiento de liquidación y pago de la Tasa de supervisión, análisis y asesoramiento de la política fiscal, establecida por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
2.3 La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://sede.airef.es.
2.4 La titularidad de la sede electrónica corresponderá al ente de derecho público Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).
2.5 La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División Jurídico-Institucional de la AIReF.
2.6 Serán responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición a través de la sede, los Directores de las Divisiones de la AIReF en función de las competencias que cada uno tenga atribuidas. La gestión de los contenidos y servicios comunes corresponderá a la División Jurídico-Institucional de la AIReF.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-18616.