Segundo. Competencia de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2021-519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-15.
Texto consolidado
Las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán atribuidas a los correspondientes órganos territoriales, que las podrán ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial en la que estén integrados, salvo asignación expresa a los órganos centrales de la Agencia Tributaria o a otro órgano que se determine. No obstante, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional cuando así esté previsto en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria. Igualmente, en el supuesto de las Administraciones de asistencia Digital Integral a que se refiere la letra e) del apartado anterior, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional.
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