Segundo. Ámbito de aplicación.
Segundo de la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2006-13848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-01.
Texto consolidado
El Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos estará habilitado para los procedimientos de notificación de ficheros con datos de carácter personal para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos mediante el formulario electrónico de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) con certificado de firma electrónica reconocido. También se podrán enviar notificaciones de ficheros a la AEPD mediante formato XML igualmente firmadas con certificado de firma electrónica reconocido. Las especificaciones técnicas para la remisión de notificaciones en este formato se encontrarán disponibles en la página web de la AEPD (www.agpd.es).
Esta presentación tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa la utilización de los Registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La recepción en el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos de solicitudes, escritos y comunicaciones que no estén incluidas en lo especificado en el ámbito de aplicación, o que hayan sido presentadas por medios diferentes al telemático no producirá ningún efecto. En estos casos, se archivarán, teniéndolas por no presentadas y comunicándolo así al remitente.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá ordenar, mediante la oportuna resolución, la inclusión de nuevos procedimientos y trámites, para los que será válido lo dispuesto en esta Resolución, así como aprobar los modelos normalizados de obligatoria utilización para su recepción y remisión a través del Registro Telemático.
La relación actualizada de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que puedan presentarse en el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos figurará en la dirección electrónica de acceso al registro (www.agpd.es).
Más artículos de BOE-A-2006-13848
- ← Primero. Objeto.
- → Tercero. Creación del Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Ver la norma completa: Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos.